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“Son menos de cuatro meses los que quedan”

El director de Procesos Administrativos de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá explica por qué el descuento del cincuenta por ciento sólo aplica para  personas con comparendos impuestos después del 16 de marzo de 2010.​

Como vocero de la Secretaría de Movilidad, Luis Alfredo Macías, director de Procesos Administrativos invita a los deudores por concepto de comparendos, aplicados antes del 16 de marzo de 2010, para que obtengan el cincuenta por ciento de descuento sobre el valor total de la deuda sólo si realizan el curso pedagógico y cancelan  la multa antes del 15 de diciembre, fecha en la que caduca dicho beneficio.

Además, indica los lugares en los que se pueden tomar los cursos pedagógicos y la disponibilidad de horarios.

 

En Directo habló con dicho funcionario, quien explica algunas de las consecuencias para los deudores que no se acojan a esta campaña.

¿En  qué año inició la campaña “los conductores esperaban esta señal”?
Desde que la  Ley 1383 del 16 de marzo de 2010 se expide, ya que reforma el Código Nacional de Tránsito y es a partir  de ese momento que nosotros estamos en la obligación de emprender la aplicación de la misma.



¿Por qué se emprende esta campaña?

Lo que pasa es que eso está establecido en la Ley. Este proyecto empezó  a regir desde el año pasado, pero la gente no alcanzó a acogerse a los beneficios porque dejaron todo para los últimos meses del año; entonces, en un parágrafo de la Ley 1450 de 2011 se  dio prórroga por un año para que todos los deudores se pongan al día.  Además, legalmente la Secretaría está en la obligación de adelantar este tipo de beneficios para los infractores a las normas de tránsito, en este caso, los deudores que hayan cometido infracciones antes del 16 de marzo de 2010 y  solamente para estos comparendos opera esta invitación.



¿Por qué esta campaña no aplica para las personas que tienen comparendos antes del 16 de marzo?
Antes del 16 de marzo aplicaba otro tipo de mecanismo y los comparendos que no se pagaban en un tiempo prudente se duplicaban y generaban intereses; entonces las deudas se iban aumentando. Pero con la expedición de la Ley 1383 se estableció otorgar el beneficio del 50 por ciento de descuento sobre el valor total de la deuda si  los infractores se acercaban a los organismos de tránsito ( la Secretaría de Movilidad) y  realizaban el curso pedagógico.



¿Qué pasa con las personas que tienen comparendos posteriores al 16 de marzo de 2010 y quieran aplicar a este beneficio?

Ellos no pueden aplicar a este campaña, pero sí a otro tipo de descuentos  del cincuenta y veinticinco por ciento. Si pagan el valor del comparendo dentro  de los primeros cinco días posteriores a la multa, reciben cincuenta por ciento de descuento, y si cancelan la deuda entre el día seis al once, el descuento es del veinticinco por ciento. Pero si no toman ninguna de las anteriores, ya no se duplica el valor de la multa, sino que se generan intereses diarios  sobre la misma. Debe quedar claro que estos descuentos son aplicables sólo si se realiza el curso pedagógico.



Uno de los requisitos para obtener el 50 % de descuento sobre el valor total de los comparendos impuestos antes del 16 de marzo de 2010 es tomar el curso pedagógico sobre normas de tránsito. ¿Cuánto será la duración de dicho curso y dónde se llevarán a cabo las clases?
Es un curso que está diseñado para dos horas y se puede tomar en el Supercade de la calle 13, es decir, en la Secretaría de Movilidad. Opera igual a aquellos comparendos que normalmente son impuestos.



¿Cuáles serán los horarios para tomar el curso?

De siete de la mañana a siete de la noche. Actualmente está habilitado el auditorio de la Secretaría que tiene capacidad para 80 personas y eso, incluso, nos ha facilitado mucho la capacidad de evacuar muchísimas más personas que realizan el curso.



¿Quiénes lideran esta tercera fase de la  campaña?
Este proyecto está liderado por la Secretaría de Movilidad,  la doctora Ana Luisa Flechas y la Dirección de Procesos Administrativos, que tiene alrededor de 400 personas, pero dedicadas específicamente al tema  son 200 personas que laboran en la Subdirección de Participación Coactiva.



Después que los deudores realicen  el curso, ¿Cuánto tiempo tendrán para pagar el valor total de los comparendos impuestos antes del 16 de marzo de 2010?

Inmediato, ellos salen del curso y en la Secretaría está ubicado el banco que recibirá los costos pertinentes.



Pero en el comunicado que emitieron hace un par de semanas hablaban sobre algunas modalidades de pago. ¿ A qué se referían entonces?
Sí, nosotros podemos establecer un acuerdo de pago, como dejar que el deudor cancele el valor del comparendo en cuotas. Pero deben ser  pagos relevantes, es decir, no podemos permitir que si el deudor debe doscientos mil pesos, pague mensualmente diez mil pesos, porque esto no es un crédito ni muchos menos.



Aproximadamente, ¿A cuántas cuotas máximo se puede diferir la deuda?

Estaríamos hablando de máximo seis cuotas, sin mencionar que este tiempo es suficiente para pagar una multa y más si se otorga el cincuenta por ciento de descuento sobre el valor de la misma.



¿Este descuento aplica a nivel nacional?
En cierta medida sí, pero tengo entendido que hay algunas secretarías que no tienen en cuenta este tipo de beneficios.



¿Qué sanciones se impondrán para los deudores que no se acojan a esta campaña?

Esto es lo más grave de todo. A la persona que no pague el valor de la deuda se le hará un secuestro de bienes, posteriormente se embargarán, y para finalizar se rematarán los mismos. Por eso hago un llamado a todos los deudores que no se han acercado a nuestras oficinas que por favor lo hagan antes del 15 de diciembre, fecha límite para aplicar al descuento, con el fin de obstaculizar un proceso jurídico. Son menos de cuatro meses los que quedan, así que acérquense cuanto antes y no dejen todo para el último mes porque corren el riesgo de no alcanzar; además,  nos ahorrarían jornadas extensas de trabajo hasta las dos, tres o cuatro de la mañana.



¿A qué se refiere con secuestro de bienes?
Secuestro de bienes significa que nosotros le damos un tiempo determinado al deudor para que cancele la multa y luego devolverle las riquezas  incautadas para no rematarlas más adelante.



En caso de que los deudores no pagaran la deuda, ¿cuándo se haría la incautación de bienes?

Es un proceso relativamente largo. Primero se debe establecer que efectivamente la persona sí debe el comparendo; segundo, se realiza una llamada notificándole que debe acercarse a la Secretaría de Movilidad y, si hace caso omiso, ya se agota la primera instancia. Posteriormente, se envía una carta al lugar donde reside la persona, comunicándole que debe acercarse a la Secretaría y cancelar el valor de la deuda. Después de enviar el comunicado se abre un proceso jurídico en que el se procede a embargar los bienes y para esta labor contamos con el apoyo de la policía y de otras instituciones públicas.

A más tardar, para mediados del 2013 se estarían rematando los bienes de las personas que definitivamente no pagaron la deuda.

¿Qué pasará con las personas que no alcancen a acogerse a esta campaña durante estos cuatro meses y estén interesados en hacerlo?

En ese caso nosotros no podríamos hacer algo. Ellos tendrían que asumir el cien por ciento de la deuda y entrar en un proceso jurídico. Por eso reitero que restan cuatro meses y  todavía están a tiempo de aplicar a este descuento.

Por Karla Amaya

Luis Alfredo Macías:

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